
NOVIEMBRE 2020
DETENCIÓN POLICIAL
POLISCOP.COM

La formación en materia de detención policial es fundamental para no incurrir el policía en responsabilidades derivadas de la práctica de la misma
LA DETENCIÓN POLICIAL
Una de las intervenciones más importante que puede llevar a cabo un policía es la detención de una persona. Primero por la afectación que ello supone al derecho fundamental que limita (libertad, artículo 17 de la Constitución Española), y segundo por la gran responsabilidad que entraña esa privación para el agente policial que la práctica.
práctica de la detención
Es fundamental tener los conocimientos necesarios para saber cuándo podemos
proceder a la detención de una persona. Es por ello que el agente policial ha de tener muy presente lo dispuesto en el artículo 492. de la LECrim, que dice que
“la autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 (Recordemos: al que intente cometer o esté cometiendo un delito, al que se fugare de la cárcel, o se fugare estando detenido o preso o al procesado o condenado).
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la
existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.”
Tras practicar la detención policial, deberemos de hacer cumplir los derechos que se le reconocen a la persona detenida, debiendo de conocer uno por uno todos y cada uno los derechos y como hacerlos efectivos.
La detención policial es una medida cautelar personal, que se realiza por un motivo y con un objetivo, por lo que a la hora de practicarla o no, se deberán tener en cuenta muchos factores que rodean el delito, circunstancias personales del delincuente y de la víctima, el hecho cometido, etc, para tomar la decisión de detener o no detener.
En muchas ocasiones, el agente policial, ha de decidir en pocos segundos la práctica de la detención, suponiéndole una tarea complicada de valorar dadas las distintas circunstancias que se pueden dar; si es delito, o no es delito, si es delito grave o menos grave o supone un delito leve en los que no se debe de detener excepto los supuestos recogidos en el artículo 495 LECrim, y todo esto en la calle, con el supuesto autor de un hecho delictivo, víctima, testigos (algunos de ellso grabándonos con su teléfono móvil), y un largo etc.…

NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD, SINO EN LOS CASOS Y EN LA FORMA PREVISTOS EN LA LEY
LA IMPORTANCIA DE FORMARSE
La materia con la que trata un funcionario policial en la detención, es de especial sensibilidad pues nos encontramos con un derecho fundamental a la libertad, que después del derecho a la vida, es el más importante de los derechos fundamentales contemplados en nuestra constitución.
La formación en esta materia es esencial, ya que proporcionará al policía la garantía de no incurrir en responsabilidades derivadas de una mala practica en la detención, ya bien sea con intencionalidad o imprudencia.

Ello podría derivar en responsabilidades penales pudiendo incurrir en un delito de detención ilegal del artículo 167 del CP (detención sin mediar causa por delito), artículo 530 del CP (detención mediando causa por delito con violación de plazos y garantías), artículo 532 del CP (el cometido por imprudencia grave), sin olvidarnos del artículo 537 del CP (se impida o dificulte la asistencia de abogado al detenido).
Las consecuencias por una condena de alguno de los artículos que regulan las detenciones ilegales son muy severas, desde la inhabilitación especial, absoluta o la suspensión de empleo. Las dos primeras supondrán la perdida de la condición de funcionario,.
De ahí, que debemos de estar formados y preparados, adquirir los conocimientos necesarios para poder realizar una detención policial con todas las garantías, tanto para el agente de la autoridad como para el privado de libertad, máxime si el detenido es menor de edad.
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